Creación de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades

Aprende sobre la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, su conformación legal y la Ley Federal del Trabajo.
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Las personas morales debieron presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta el pasado 1 de abril (originalmente el 31 de marzo, pero debido a que este día cayó en domingo, el plazo se extendió al siguiente día hábil). 

Tomando en consideración esta información, los noministas deben estar preparados ya que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), es obligatorio que las empresas cuenten con una comisión mixta para elaborar el proyecto de reparto de utilidades del ejercicio anterior. El artículo 123 de la CPEUM establece que: 

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. 

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 

      1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: 

    IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: 

    a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; 

    […] 

    d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; 

    e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; 

    f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. 

    Aprovechamos este señalamiento para formar la comisión mixta y para que el patrón entregue esa copia de la declaración de impuestos, contribuyendo así al cumplimiento oportuno de los procedimientos establecidos. 

    Sin embargo, ¿dónde está especificado en la LFT la necesidad de formar una comisión mixta?, esto se presenta en el artículo 125, que menciona: 

    Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: 

        1. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; 

       

      Con esta base legal, es fundamental que las empresas cumplan con este requisito, contribuyendo así a un ambiente laboral justo y transparente. 

      ¿Cuándo debe estar formada la Comisión Mixta? 

      Aunque la LFT no especifica una fecha para la formación de esta comisión, el artículo 121 establece:  

      El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: 

          1. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. 

        Por lo tanto, es importante tomar en consideración este plazo de tiempo para constituir la Comisión Mixta. 

        ¿Quiénes la conforman? 

        Dado que la LFT no proporciona una indicación específica al respecto, debemos recurrir a nuestro sentido común administrativo. Podemos tomar como referencia la manera en que se establecen otras comisiones mixtas en el centro de trabajo como guía para su conformación: 

            • Dos representantes del patrón 

            • Dos representantes de los trabajadores 

          ¿Quién nombra a los representantes? 

          El patrón designa a quienes lo van a representar, usualmente el encargado de nóminas, el jefe de personal o el contador. Mientras tanto, los trabajadores deben nombrar a sus representantes después de que el sindicato haya llevado a cabo una asamblea o una simple reunión de trabajadores, en caso de no tener sindicato. Ambos grupos presentan al patrón una carta simple informándole los nombres de estos representantes. 

          Ejemplo de carta informativa: 

          Estimado patrón “Bar Veider”. 

          Por la presente, a fin de cumplir con lo que señala la LFT en relación con la formulación del proyecto de reparto de utilidades, los trabajadores hemos nombrado a los siguientes compañeros como los representantes de los trabajadores, para formar parte de la comisión mixta: 

              1. Nombre, puesto. 2. Nombre, puesto; y 3. Nombre, puesto. 

            Para finalizar, te invitamos a descargar un ejemplo del acta de constitución y trabajo de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades.

            Descargar ejemplo del acta de constitución y trabajo

            Creación de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades

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