Acorde a las disposiciones fiscales de la actualidad, todos los contribuyentes en México tienen la obligación de emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en la versión 4.0, que es la versión más actual de este tipo de documento.
Sin embargo, existen contadas excepciones para su utilización. Por ejemplo, no es necesario emitir un CFDI al percibir ciertos tipos de ingresos.
¿Por qué existen ingresos que no se facturan?
Según indica el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aquellas prestaciones de servicios que formen parte de una relación laboral, son ingresos exentos de impuestos. Ejemplo de ello son las indemnizaciones debido a riesgos asociados con los trabajos que son realizados, así como las jubilaciones y pensiones.
Entre estos ingresos exentos de impuestos también se encuentran los donativos hechos entre cónyuges, las herencias o legados, las responsabilidades a cargo de terceros (como una póliza de seguro de vida que se entrega a favor de los beneficiarios) e incluso viáticos laborales.
Es decir, no es necesario emitir un CFDI si realizamos operaciones no sometidas al IVA, o unas que estén excluidas del mismo. Además, junto con lo establecido por la LISR, también se deben aplicar las indicaciones establecidas por la autoridad, en este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cuáles son los ingresos que no ameritan CFDI
Los ingresos exentos de impuestos, que están liberados de la obligación de emitir un CFDI son específicos. Tengamos presente que solo se trata de aquellos descritos en los artículos 16, 17 y 18 de la LISR. Entre los cuales se pueden mencionar:
- Ingresos provenientes de transmisión de bienes, cuando estos se hacen en forma de pagos en especie.
- Los pagos recibidos tras la recuperación de créditos denominados como incobrables.
- Los ingresos que surjan de mejoras permanentes en bienes inmuebles o construcciones.
- La enajenación de terrenos y títulos que alguna sociedad nacional de crédito haya emitido.
- El dinero recuperado de seguros o fianzas, también llamados responsabilidades a cargo de terceros.
- Ingresos determinados por autoridades fiscales, tal como indica la fracción I del artículo 18.
- El ajuste anual por la inflación acumulable según el artículo 44 de la LISR.
Estos son algunos de los ingresos que, debido a su naturaleza, no ameritan un Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Ahora bien, a fin de respaldar la naturaleza de este tipo de ingresos, se debe poseer la documentación adecuada que respalde su origen, y cumplir con los requisitos indicados por la LISR y el SAT.
Por ejemplo, si pretendemos deducir los créditos incobrables, a fin de no justificar la no emisión del CFDI, es necesario tener los documentos que amparan esas cuentas: contratos de compraventa, de prestación de servicios, pagarés o facturas.
Cumplamos las disposiciones fiscales adecuadamente
Debemos tener claridad sobre la importancia de los procesos financieros y contables, para cumplir en tiempo y forma con las regulaciones, lo que podemos lograr con las soluciones digitales de Grupo Tress Internacional.
Por ejemplo, empleando Sistema TRESS, se facilita el registro de aquellos ingresos percibidos por concepto de viáticos, que no requieren CFDI, pero sí un respaldo de los gastos. Algo relevante si alguno de nuestros colaboradores hace viajes de negocios con frecuencia.
De esta manera, sabiendo qué ingresos ameritan CFDI y cuáles no, seguiremos al pie de la letra la legislación vigente y cumpliremos la ley en nuestro rol de patrón. ¡Cuenta con el respaldo de estas soluciones!