En México, para que una factura sea válida ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es indispensable que esta se timbre. En toda empresa, esto es particularmente relevante, pues expedir y entregar el timbrado de nómina a los trabajadores es una obligación fiscal.
Solo después de obtener este archivo electrónico, tenemos un sello que avala la autenticidad de la transacción ante la Secretaría de Hacienda. Por ello, detallar cómo hacerlo de forma correcta y conocer si puede hacerse de manera retroactiva es vital.
Los requisitos del timbrado de nómina
No podemos hacer el timbrado de una factura que no haya sido generada de antemano como un Comprobante Fiscal Digital por Internet (abreviado CFDI), dado que el timbrado es el paso final para emitir una factura electrónica debidamente.
En este sentido, hay que resaltar que dichas facturas deben ser emitidas dentro de los tres días posteriores a la operación. Claro, esto depende del número de asalariados que tenga la empresa. Según indica la regla 2.7.5.1, si nuestra empresa se compone de 1 hasta 50 empleados, tenemos 3 días hábiles para la emisión, y 5 días hábiles si tenemos de 51 a 100 personas trabajando. De 101 a 300 son 7 días hábiles y de 301 a 500 son 9 días hábiles. Para empresas con más de 500 trabajadores, el plazo es de 11 días hábiles.
¿Cómo hacer el timbrado de nómina?
El proceso de timbrado de nómina se resume en los siguientes pasos:
- Una vez estemos en la web del SAT y hayamos iniciado sesión, deberemos seleccionar “Servicios por internet” o “Solicitudes”.
- Llenemos el formulario con los datos de los trabajadores, adjuntando el listado de los RFC en formato .txt.
- El sistema nos brindará un número de folio. El Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), que es nuestro intermediario ante el SAT, tendrá que respondernos en unos días.
- No olvidemos que nuestros trabajadores pueden verificar que el timbrado se realizó de modo correcto tras ingresar al SAT con su firma electrónica, buscando el Comprobante Fiscal Digital por Internet de su recibo según su folio o su fecha de emisión.
Ahora que ha quedado más claro cómo hacer el timbrado de nómina, seremos capaces de cumplir con este proceso y, así, no incurrir en sanciones.
Entonces, ¿el timbrado puede hacerse de forma retroactiva?
Ahora bien, ya que el motivo de existencia de los CFDI es incentivar una facturación oportuna, su expedición debe coincidir con la fecha en que se hizo la operación. Es decir, que el recibo de nómina debe entregarse casi inmediatamente después de que el empleado perciba dicho pago.
Por este motivo, el timbrado de nómina no puede ser retroactivo. Después de generar el CFDI del recibo de nómina, solo nos quedan otras 72 horas para concretar el timbrado y enviárselo al trabajador.
Si no hacemos el recibo de nómina timbrado a tiempo, entonces deberemos hacer otra factura desde cero, que cumpla con los requisitos fiscales, y realizar el proceso nuevamente.
Cumplamos correctamente con todas nuestras obligaciones fiscales
En Grupo Tress Internacional, sabemos lo importante que es cumplir con el timbrado de nómina en tiempo y forma, por lo que nuestras soluciones incluyen Servicio de Timbrado GTI, en integración y cumplimiento con las regulaciones del SAT.
Mediante este servicio ágil y seguro podemos verificar el recibo de nómina timbrado con la información que consta en PAC/SAT, lo que nos permite identificar diferencias (en caso de existir alguna), solucionarlas y homologar la información, tanto en Revolution en la Nube como en Sistema TRESS.
Dado que queremos brindar el mejor servicio a nuestros clientes, adicionalmente nuestras soluciones cuentan con una validación de timbrado de nómina, que simula la operación para detectar posibles errores y solucionarlos previamente al realizar la operación.