El pago de salario por incapacidad es un derecho que tienen todos los empleados que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Es una forma de protección que la ley prevé para aquellos casos en que los trabajadores dependientes pierdan parte o la totalidad de sus facultades para desarrollar sus labores, sea de forma temporal o permanente.
La responsabilidad del pago depende de la cantidad de semanas cotizadas y el tipo de incapacidad laboral, como veremos a continuación.
Incapacidad por maternidad
De acuerdo con la normativa que regula la incapacidad por maternidad, las mujeres tendrán derecho a un subsidio equivalente al último salario diario de cotización, durante 84 días: 42 antes del parto y 42 después en la fase postparto.
Para acceder a este beneficio, la trabajadora debe cumplir ciertos requisitos:
- Tener embarazo certificado por IMSS, con número de semanas de gestación y probable fecha de alumbramiento.
- Haber realizado 30 cotizaciones semanales o más durante 12 meses antes del día en que empezaría el pago del beneficio.
- No ejecutar trabajos pagos durante los periodos subsidiados.
Si la trabajadora no cumple con las 30 semanas en los 12 meses anteriores a la semana 34 de gestación, el patrón debe asumir el pago del salario íntegro. En caso contrario, el IMSS será el responsable del pago de salario por incapacidad.
Incapacidad por enfermedad general
Esta incapacidad aplica cuando las personas no pueden laborar por enfermedades adquiridas fuera del entorno laboral. En este caso, la regulación establece un subsidio del 60% del salario registrado ante el IMSS, que percibirá desde el cuarto día de inhabilidad hasta 52 semanas (prorrogables hasta por 26 semanas).
Para acceder a este beneficio, el empleado debe tener un mínimo de 4 semanas cotizadas al inicio de la enfermedad; pero si es un trabajador eventual, tendría que haber cotizado 6 semanas en un periodo de 4 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
No existe legislación que nos obligue, como patrones, a remunerar al trabajador durante los primeros 3 días de incapacidad por enfermedad general, ni a pagar el 40% faltante del salario normal.
Incapacidad por riesgo de trabajo
El artículo 473 La Ley Federal del Trabajo, define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades que sufren las personas en el marco de su trabajo, que incluye los desplazamientos hacia este.
En caso de sufrir este riesgo, el empleado puede ser dictaminado con alguna de las siguientes incapacidades, cuyo pago no depende de ningún mínimo de semanas cotizadas:
- Incapacidad temporal: pérdida total o parcial de la capacidad para laborar durante un tiempo determinado. En este caso, el incapacitado percibirá de parte del IMSS un subsidio del 100% del salario durante todo el tiempo de inactividad (máximo 52 semanas).
- Incapacidad permanente parcial: pérdida para toda la vida de más de la mitad de la capacidad de laborar, en ese caso el afectado será beneficiado con una pensión. Además, cada año obtendrá un aguinaldo igual al 50% de dicha pensión mensual.
- Incapacidad permanente total: como su nombre lo indica, engloba la imposibilidad de ejecutar cualquier trabajo durante el resto de la vida. El afectado indemnizado o pensionado con el 60% del salario que ganaba al momento de enfermar o accidentarse.
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