Como responsables de nómina, es importante estar conscientes de la siguiente obligación disponible en el Reglamento Racerf (Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), artículo 32:
Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima (de riesgo de trabajo), o si esta se disminuye o aumenta.
Es por esto que en Grupo Tress Internacional te compartimos algunos datos clave acerca de la prima de riesgos de trabajo:
1. ¿Qué patrones están obligados a presentar su Determinación anual de la prima de riesgo de trabajo?
Todos los patrones, sin importar número de trabajadores o que hayan cotizado el año completo.
2. ¿Qué patrones NO están obligados a presentar su declaración?
- Los patrones que hayan suspendido sus actividades por más de 6 meses y que hayan reportado su baja patronal.
- Los patrones que les resulte una prima igual a la del año anterior (después de hacer el cálculo).
- Los que apenas hayan iniciado actividades durante el ejercicio anterior y al 31 de diciembre no tengan trabajado el año completo.
3. En la declaración solo se informan los casos terminados precisamente en el año anterior, es decir, aquellos que cuentan con la forma ST-2, sin importar el año de inicio.
4. En la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART) no se declaran los accidentes en trayecto (consulta la Ley del Seguro Social, Art. 72 para más información). Es decir, solamente se declaran los accidentes o enfermedades propiamente de trabajo, ocurridos por el desempeño de las labores, en las instalaciones del patrón, en el horario de labores, en tiempo extra, derivados de una comisión de trabajo o por un encargo del patrón (fuera de las instalaciones del centro de trabajo).
De igual manera, se declaran las recaídas que ha sufrido el trabajador, que han terminado en año anterior y cuentan con su respectiva alta médica en la forma ST-2. Puedes leer más del tema, consultando el Art. 127 del reglamento de servicios médicos.
No olvides incluir los casos de riesgos de trabajo graves, es decir, aquellos que se han dictaminado con el formato ST-3, el cual se dictamina para incapacidad permanente (parcial o total) o por defunción por riesgo de trabajo. Es primordial contar con el expediente que conforma cada caso de riesgo de trabajo.
5. La DART se presenta por cada registro patronal, es decir, que, si el patrón tiene sucursales en distintos municipios, tendrá que presentar la declaración por separado y por cada uno de ellos, a excepción de que el patrón haya decidido unificar cada registro en un solo registro patronal.
6. ¿Cómo debe presentarse la DART?
Esta obligación patronal puede presentarse vía internet, a través del IDSE, usando el archivo generado por el SUA o en ventanilla llevando una USB con un archivo especial generado por una aplicación externa del IMSS.
7. En la Ley del Seguro Social, no se contempla la posibilidad de presentar declaraciones complementarias, así que se recomienda recopilar la información y los documentos que sean necesarios para la elaboración de esta declaración y así poder presentarla en tiempo.
En el caso de que hayamos presentado la DART y observemos que por alguna omisión es necesaria alguna corrección, se sugiere presentar la nueva declaración vía papel directamente en la subdelegación, ya que el IDSE no permite un nuevo envío posterior al que ya está registrado.
8. Importante: De conformidad con lo que dispone el art. 3 del reglamento Racerf, el último día para presentar esta declaración del ejercicio es el último día hábil de febrero.
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